miércoles, 29 de marzo de 2017

Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las personas con discapacidad

















Las opiniones están divididas y son polémicas en torno al libre ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las personas con discapacidad; creencias populares y experiencias personales, engrosan la lista de argumentos de quienes creen se debe tener ciertas restricciones para las personas con algún tipo de discapacidad cognitiva e intelectual, por lo menos en materia de salud sexual y reproductiva. ¿Qué dice la corte constitucional frente al tema?  ¿De qué forma se articulan las políticas públicas de discapacidad para garantizar los derechos sexuales y reproductivos?

De manera reciente el Ministerio de Salud y Protección Social con la experiencia de Profamilia en atención en Salud Sexual y Reproductiva a personas con discapacidad, instaló la mesa en Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de población con discapacidad en la que se presentó la Política de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, la Política Nacional de Discapacidad y todas las experiencias que giran en torno a la prestación del servicio de salud para generar compromisos y reglamentaciones que permitan garantizar el acceso de las personas con discapacidad a información oportuna y veraz. 

Sin embargo, la realidad corresponde a parejas, mujeres y hombres que tiene algún tipo de discapacidad y desean ejercer plenamente su autonomía reproductiva, se encuentran en el camino con múltiples limitaciones frente a la exigencia de sus derechos pasando muchas veces por episodios de esterilización forzada.

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia T-573 precisa "La imposibilidad de practicar procedimientos de esterilización a través de la figura de consentimiento sustituto. Se precisa en aquellos casos en los que la persona no logre manifestar su voluntad sobre la posibilidad de que se le practique un procedimiento de esterilización. Una vez se le hayan otorgado todos los apoyos y salvaguardias para que lo haga. El procedimiento no debe practicarse".

Por su parte el sistema de salud debe garantizar su afiliación a la seguridad social en salud al que esté afiliado su padre y madre, aún después de cumplir los 25 años, puede recibir capacitación y tratamientos para mejorar sus habilidades y exigir una pensión alimentaria al padre o madre que no contribuya con su sostenimiento. 

En Derechos Sexuales y Reproductivos, las personas discapacitadas tienen libertad y garantía de derechos como las demás, entre ellos a disfrutar de una vida sexual, a beneficiarse de los avances de la ciencia en materia de anticoncepción, a recibir información sobre educación sexual, formas de prevención del embarazo e infecciones de transmisión sexual. 

¿Quiénes pueden ser declarados interdictos?

Las personas con discapacidad mental que NO tienen la posibilidad de satisfacer sus necesidades de autocuidado y sostenimiento de forma personal.  

Recuerda que en Profamilia contamos con una red integral de servicios especializados que garantizan el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en condición de discapacidad cognitiva e intelectual. 


Línea de información gratuita: 018000110900

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1 comentario:

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